Preguntas frecuentes
Todo lo que debes saber antes de tu revisión
Respuestas claras basadas en la normativa vigente para que llegues preparado a tu cita.
De acuerdo con la Resolución 3768 de 2013:
- Vehículos particulares nuevos: la primera revisión se realiza a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de matrícula, y luego cada año.
- Vehículos de servicio público y motocicletas: la primera revisión se realiza a partir del segundo (2°) año contado desde la fecha de matrícula, y luego cada año.
Durante la inspección evaluamos:
- Adecuado estado de la carrocería.
- Niveles de gases y elementos contaminantes, acordes a la legislación vigente.
- Buen funcionamiento del sistema mecánico.
- Funcionamiento del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
- Eficiencia del sistema de combustión interno.
- Elementos de seguridad y sistemas de emergencia.
- Estado del sistema de frenos, incluyendo niveles de ruido permitidos en sistemas de aire.
- Estado de las llantas del vehículo.
- En vehículos de servicio público: dispositivos utilizados para el cobro del servicio.
Solo necesitas:
- La licencia de tránsito del vehículo.
- Para vehículos convertidos a gas natural: certificado vigente de revisión de la instalación.
Según la Ley 2050 de 2020, el SOAT ya no es requisito para solicitar la revisión, pero sigue siendo obligatorio para transitar por las vías.
El vehículo debe presentarse descargado (vacío) y limpio, de forma que permita la labor de inspección. Debe ingresar sin tapacubos, sin copas y con la alarma desactivada.
Si el vehículo tiene exploradoras, estas deben ser de fábrica o no sobrepasar la altura del parachoques.
Según la Resolución 3500 de 2005 (parágrafo del artículo 17), están exentos los vehículos registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar y la maquinaria rodante de construcción y minería.
Sí. Según el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 019 de 2012), los vehículos con placas extranjeras que ingresen temporalmente al país, hasta por tres (3) meses, no requieren la revisión técnico-mecánica ni de emisiones contaminantes.
Si el vehículo no cumple con las condiciones mecánicas óptimas, debes llevarlo a un taller de confianza para realizar los ajustes necesarios. Tienes 15 días calendario desde la fecha de la revisión para traerlo de nuevo sin costo y obtener tu certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
Gracias al Decreto Antitrámites (Decreto 2106 de 2019), el certificado ahora es digital para facilitar su portabilidad y seguridad jurídica. Si registraste un correo electrónico activo, lo recibirás directamente en tu bandeja de entrada; de lo contrario, puedes descargarlo desde la página del RUNT.
¿Tienes otra pregunta?
Agenda tu revisión en línea y resolvemos cualquier duda el día de tu cita.
Agendar Revisión
